En el Ángelus del domingo, 6 de marzo, el papa Francisco informó que dos cardenales se encontraban en Ucrania para ser «la presencia no solo del Papa, sino de todo el pueblo cristiano que quiere acercarse y decir: “¡La guerra es una locura! ¡Deténganse, por favor! ¡Miren qué crueldad!”».
Incluso el Vaticano se ha postulado como mediador en las negociaciones establecidas entre las delegaciones de Rusia y Ucrania que comenzaron el 28 de febrero. Una tarea de mediación que ya realizó san Juan Pablo en el conflicto entre Argentina y Chile gracias al Acta de Montevideo de 1979: «con este Acuerdo, que se inscribe en el espíritu de las normas contenidas en instrumentos internacionales tendientes a preservar la paz ambos Gobiernos se suman a la preocupación de Su Santidad Juan Pablo II y reafirman consecuentemente su voluntad conducente a solucionar por vía de la mediación la cuestión pendiente».
La función de mediador se trata de una labor para la cual la Santa Sede está plena y legalmente autorizada, como institución que es con personalidad jurídica e internacional.Se fundamenta en el artículo 12 del Tratado de Letrán firmado entre la Santa Sede e Italia el 11 de febrero de 1929: «Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo según las reglas generales del derecho internacional».
Este derecho de legación activo comprende, entre otras capacidades, el envío de agentes diplomáticos propios. En consecuencia, abre la vía de la diplomacia pontificia. Además, junto a este derecho, como estado que es, también adquiere la función de mediador en los conflictos internacionales.
En el viaje a Corea en 2014, el papa Francisco definió la diplomacia como el arte de lo posible «basada en la firme y constante convicción de que la paz se puede alcanzar mediante la escucha atenta y el diálogo, más que con recriminaciones recíprocas, críticas inútiles y demostraciones de fuerza».
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